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FUNDAMENTOS TEÓRICOS DE INICIO

La perspectiva de género tiene por objeto hacer visibles las causas de la posición asimétrica de poder entre hombres y mujeres. Parte de la idea de que la realidad no se puede analizar de forma aparentemente neutra sin que esa neutralidad, ante situaciones de desigualdad, derive en consolidar y perpetuar esa inequidad. Así, el enfoque de género identifica y pone de manifiesto las desigualdades y persigue la igualdad material como situación objetiva en la que hombres y mujeres puedan desarrollar sus capacidades personales y decidir sobre su destino vital sin las limitaciones impuestas por los estereotipos tradicionales. En definitiva, la perspectiva de género debe presentar estrategias que eliminen las situaciones de injusticia para lograr una equiparación final de lo que en el punto inicial es desigual. A través de la investigación propuesta, se pretende identificar la posible existencia de patrones y correlaciones que puedan arrojar luz sobre cómo las percepciones y expectativas de género podrían relacionarse con prácticas ilícitas en el ámbito jurídico-económico.

A partir de lo anterior, se parte de la hipótesis consistente en que la normativa actual reguladora de estos fenómenos no contiene perspectiva de género. En consecuencia, el objetivo básico del proyecto será estudiar si la normativa (incluida la internacional que se aplica en el Estado español) y su aplicación por parte de los operadores jurídicos, deben contener dicha perspectiva y, en caso afirmativo, como se decía anteriormente, elaborar propuestas normativas e interpretativas con perspectiva de género.

En términos generales, la corrupción reduce la confianza en las instituciones y la confianza entre las personas, siendo ambos fundamentos de la democracia. Genera un impacto muy negativo en el sistema económico, dado que distorsiona la asignación de recursos (no atendiendo por ejemplo a la eficiencia económica, sino a los favores o sobornos recibidos), implica un aumento de los costes y evidencia una desigual distribución de la riqueza. Hay razones para pensar que la corrupción, con carácter general, tiene un mayor impacto negativo en las mujeres que en los hombres. Este mayor impacto para las mujeres puede provenir, al menos, de cuatro razones: 1) de que las mujeres accedan en mayor medida a algunos servicios estatales en comparación con los hombres; 2) de que tradicionalmente se hayan visto excluidas de las redes de poder; 3) de que se las identifique como objetos de placer sexual; y, finalmente, 4) de que tengan más dificultades a la hora de interponer denuncias ante la realización de prácticas corruptas.

Desarrollando estas cuatro consideraciones, podemos afirmar, en primer lugar, que la reducción de la base de ingresos fiscales de un Estado a causa de la corrupción se traduce en menos recursos para invertir en bienes y servicios públicos. Se considera que la corrupción erosiona la eficiencia en la prestación de servicios —desde el “desvío de fondos”— y ello perjudica más a las mujeres que a los hombres, porque las mujeres acuden más a los servicios públicos. En segundo lugar, las mujeres suelen estar excluidas de redes de poder y, como grupo, tienen menor capacidad de cosechar los beneficios y las consecuencias de pertenecer a ellas en comparación con los hombres. La tercera razón tiene que ver con el hecho de que la mujer es víctima más frecuente de la corrupción no monetaria, en especial la de carácter sexual. El ejercicio de este tipo de violencia en estos contextos implica el uso indebido de poder, influencia o recursos dirigido a la víctima mujer como reafirmación de un poder. Por último, la propia denuncia de corrupción cuando proviene de una mujer puede ser más costosa. Denunciar puede suponer costos personales, profesionales, psicológicos, físicos y emocionales extraordinarios. Éstos pueden intensificarse severamente en el caso de las mujeres denunciantes, quienes soportan el peso adicional de los impactos de género de la corrupción y las presiones de la sociedad. En efecto, durante un taller sobre el impacto de la corrupción en las mujeres coorganizado por ONU Mujeres y la UNODC en abril de 2012, uno de los resultados y recomendaciones clave fue promover la denuncia de actos de corrupción mediante, por ejemplo, la plataforma virtual en línea o mediante números de teléfono gratuitos. La recomendación se produjo tras el debate durante el cual los participantes, en su mayoría mujeres, destacaron las dificultades a las que se enfrentaban para denunciar la corrupción en persona.

Sin embargo, son muy pocos los estudios que han incidido en la perspectiva de género al analizar estos fenómenos. Destaca el estudio del Banco Mundial del año 2001 realizado por Dollar, D., Fisman, R. and Gatti, R. (2001). Are women really the “fairer” sex? Corruption and women in government. Journal of Economic Behavior & Organization, 46(4), pp. 423–429. En el estudio se analizaban más de 100 países a lo largo de 50 años y el resultado fue tajante: a mayor proporción de legisladoras, menor probabilidad de que altos funcionarios de un país pidieran sobornos, al menos durante el periodo de 50 años. No obstante, debe advertirse también que, estudios posteriores: Hao, Y., Chang, C.-P. and Sun, Z. (2017). Women and corruption: evidence from multinational panel data. Quality & Quantity, 52(4), pp. 1447–1468, han descartado la universalidad de esta idea.

Por otra parte, en junio de 2012, el GRECO nombró a su primer Relator de Igualdad de Género con el fin de explorar las dimensiones de género de la corrupción y si una perspectiva de género añadiría valor al trabajo del GRECO y de qué manera. Varias iniciativas de recopilación de datos y otras actividades, incluida la conferencia de 2013 sobre “Las dimensiones de género de la corrupción”, se caracterizaron por un alto índice de participación y obtuvieron apoyo de los Estados miembros del GRECO. Los Estados subrayaron el valor de incorporar la dimensión de género en la prevención y protección contra la corrupción, como medida para aumentar la comprensión de la corrupción y de cómo este delito afecta a grupos e individuos en diferentes contextos.

Con el objetivo de explorar esta interconexión entre igualdad de género y corrupción, la UNODC celebró en 2018, en Bangkok , una reunión de expertos y expertas que congregó a 26 participantes de organismos de las Naciones Unidas y otras organizaciones internacionales, autoridades de lucha anticorrupción y profesionales nacionales en materia de justicia penal, así como de la sociedad civil y el mundo académico, con el objetivo de explorar recomendaciones accionables sobre cómo incorporar la perspectiva de género en los programas de lucha anticorrupción.

En la actualidad, y tras los primeros análisis estadísticos del impacto de la COVID-19 en la estructura y composición del empleo en general, la tasa de desempleo de las mujeres es del 17,4% frente al 13.9% de los hombres; su tasa de actividad es del 52,2% frente al 62,9% de los varones y su tasa de empleo es del 46,5% frente a la masculina que alcanza el 57,9%. Estos datos implican un aumento de las diferencias sociolaborales existentes entre hombres y mujeres, puesto que la pandemia supuso, entre otros efectos, una pérdida de empleo en contratos temporales y a tiempo parcial ocupados mayoritariamente por mujeres jóvenes y extranjeras en sectores altamente feminizados.

Pues bien, uno de los riesgos actuales es que se perpetúe la brecha de género afectando especialmente al trabajo no asalariado, ocupado mayoritariamente por mujeres, mediante la economía sumergida. Por ello es fundamental, a modo de ejemplo, pasar de una economía sumergida a empleos de calidad en el sector de cuidados, entendiendo por tal “trabajos tan diversos como las actividades sanitarias, que supondrían una forma de cuidado directo, o la limpieza, que formaría parte del cuidado indirecto” (OIT) o que las transferencias públicas creen empleos de calidad para aquellas personas que abandonaron el mercado de trabajo  principalmente en sectores ocupados por mujeres, en un contexto de transición justa, empleos verdes y mercado de trabajo digitalizado.

En cuanto a instrumentos normativos, a nivel internacional se han hecho esfuerzos para abordar la corrupción desde una perspectiva de género. Para el año 2020 las instituciones internacionales y las organizaciones transnacionales se comprometieron públicamente a adoptar políticas conscientes de cómo pueden interactuar los esfuerzos para mejorar la igualdad de género con aquellos para reducir la corrupción, generando potencialmente resultados sinérgicos. Estos instrumentos serán objeto de análisis en el Proyecto. No obstante, a continuación, se mencionarán algunos hitos importantes.

Conviene resaltar cómo la Plataforma para la Acción contra la discriminación de las mujeres elaborada en la IV Conferencia Mundial sobre las Mujeres de Beijing (1995) enumeraba entre “los mecanismos institucionales para el avance de las mujeres […] la integración de la perspectiva de género en las legislaciones, en las políticas, programas y proyectos públicos”, exigiendo de los poderes públicos que se comprometieran en la integración de la dimensión de género en la totalidad de sus ámbitos de actuación.

Por su parte, según la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción (CNUCC) de 2003, que entró en vigor el 9 de diciembre de 2005, el término y concepto de beneficio indebido ha sido concebido para que se aplique con la mayor amplitud posible y que abarque también aquellos casos en que se ofrecen bienes incorpóreos o beneficios no pecuniarios (entre otros “favores sexuales”). Como se analizará en este proyecto, precisamente la solicitud de “favores sexuales” afecta de manera más numerosa a las mujeres que a los hombres.

La recomendación de 2015 del Consejo de la OCDE sobre igualdad de género en la vida pública promueve una estrategia gubernamental para alcanzar la igualdad de género, mecanismos para garantizar la rendición de cuentas y la sustentabilidad de las iniciativas de género, además de herramientas y evidencias para fundamentar las decisiones políticas inclusivas. También promueve un enfoque de “toda la sociedad” para reducir estereotipos de género, fomentar la participación de las mujeres en la política y eliminar barreras implícitas y explícitas para la igualdad de género. Esta recomendación proporciona no sólo a gobiernos y parlamentos y poderes judiciales directrices claras, oportunas y aplicables para implementar iniciativas de igualdad de género y de integración de la perspectiva de género, sino que también mejora la igualdad de mujeres y hombres de diversos entornos para acceder al liderazgo público.

Finalmente, el Grupo de Trabajo Anticorrupción del G20 señaló en su plan 2019-2021 que profundizará en la comprensión de los vínculos entre el género y la corrupción, y “debatirá cómo podría incluirse la dimensión de género en la planificación y las políticas anticorrupción”, quedando en evidencia la enorme pertinencia y necesidad del estudio de los lazos entre el género y la corrupción en nuestro país.

A nivel europeo, el 2023 Report on gender equality in the EU monitoriza los resultados de la Estrategia para la Igualdad de Género 2020-2025 en relación con la integración sistemática de la perspectiva de género en todas las fases del diseño y ámbitos de actuación de las políticas comunitarias, y en la utilización de la interseccionalidad como principio transversal, y resalta la necesidad de acabar con la brecha de género, eliminando los estereotipos de sexo y actuando en la economía informal, especialmente en el sector de cuidados y, en general, en el sector asistencial donde casi un 60% son mujeres, no solo para garantizar sus derechos sociales y económicos sino también para acabar con situaciones de violencia doméstica en el sentido de la Propuesta de Directiva Comunitaria sobre la lucha contra la violencia hacia las mujeres y la violencia doméstica de 2022.

Por su parte estos fenómenos de corrupción y economía sumergida traen irremediablemente el fraude fiscal, puesto que en ambos casos será frecuente la falta de tributación por las rentas obtenidas en el desarrollo de ciertas actividades (ilícitas o lícitas). Será conveniente por tanto también en este punto plantearnos la perspectiva de género para valorar si el fraude fiscal, la ausencia de tributación, etc., se pueden estudiar con perspectiva de género, y formular las propuestas oportunas. Es obvio que el fraude fiscal influye en la distribución de recursos y contribuye negativamente a la igualdad de género. Sin embargo, los instrumentos normativos desarrollados para atajar el fraude fiscal nunca han sido analizados bajo el prisma de la perspectiva de género con la profundidad necesaria. En los últimos años sólo se han publicado algunos documentos como el informe de la OECD Tax Policy and Gender Equality: A Stocktake of Country Approaches (2022), un capítulo dentro del informe Joining Forces for Gender Equality: What is Holding us Back? (2023), u otro capítulo dentro del Estudio sobre fiscalidad justa como herramiento de lucha contra la pobreza y la exclusión social (2020) de la European Anti-Poverty Network (EAPN). Dichos trabajos son el punto de partida necesario para desarrollar un análisis mucho más profundo de las relaciones existentes entre el fraude fiscal y el rol de género.

Lo expuesto hasta ahora refleja la necesidad de abordar estos fenómenos con perspectiva de género. Este proyecto estudia diferentes aspectos concretos en los que aparece la desigualdad entre hombres y mujeres para proponer regulaciones y medidas fiscales, laborales y penales que puedan constituir políticas de igualdad de género, así como propuestas legislativas o interpretativas que consideren esta desigualdad. Entendemos que las políticas de igualdad de género pueden tener un efecto positivo en la prevención y la lucha contra el fraude y la corrupción. Y, viceversa, que las políticas anticorrupción pueden beneficiarse de la aplicación de principios de igualdad de género para nivelar el terreno de juego y ser más inclusivas.

METODOLOGÍA Y ACCIONES

La metodología propuesta para la ejecución del trabajo se compone de cuatro fases. 

-La primera fase consistirá en decidir el orden en el que deberemos abordar los aspectos referenciados. Es importante en este sentido seguir un orden lógico que permita finalmente obtener conclusiones únicas y sólidas. 

-En la segunda fase, una vez decidido el orden de abordaje de los temas, cada miembro del equipo asumirá la responsabilidad del estudio de uno o varios de ellos. Dicha responsabilidad se asumirá en función de la especialidad curricular de cada miembro del equipo. Para ello, en la primera reunión para coordinar y repartir tareas, se elaborará un calendario de fechas periódicas específicas de reunión de los distintos equipos de trabajo para la discusión de resultados y la planificación de los consiguientes pasos en la investigación para la consecución de los objetivos marcados. Las reuniones internas deberán realizarse periódicamente durante toda la duración del proyecto. 

-La tercera fase consistirá en la publicación de artículos en revistas de impacto en los que se contengan algunas de las conclusiones parciales que cada miembro vaya obteniendo de los temas en los que se ha responsabilizado. Se procurará la publicación en revistas de acceso abierto. Esta publicación se hará cuando se hayan puesto en común y se debatirán por los miembros del equipo las conclusiones parciales obtenidas. 

-La cuarta y última fase consistirá en la publicación de una obra colectiva en la que se reflejen las conclusiones finales de la investigación. En esta fase se organizará un congreso en el que participen los miembros del equipo investigador y de trabajo, y también se invitará a participar especialistas nacionales y extranjeros para enriquecer la publicación. 

A lo largo de la ejecución del proyecto se prevé la interacción con otras entidades para lograr una mejora tanto cualitativa como cuantitativa de los hitos y resultados previstos.

En este sentido cabe destacar la participación, durante la ejecución del proyecto ID2020-118854GB-I00 en tres acciones integradas organizadas por los IP de proyectos relacionados con el fenómeno de la corrupción en las que se realizaron ponencias y se debatió sobre temas comunes. Las acciones tuvieron lugar en la Universidad de Santiago de Compostela, en la Universidad Pública de Navarra y en la Universidad Autónoma de Barcelona. Estas acciones van a continuar y desde el equipo de investigación estamos muy interesados en seguir participando.

Cabe destacar la incorporación a este proyecto de investigación de cinco personas investigadoras de universidades extranjeras. En el grupo de trabajo participa la actual directora de la oficina de buenas prácticas y anticorrupción de la Comunidad Foral de Navarra, un inspector de trabajo, una magistrada del TSJ de Navarra y una abogada que permitirán la transferencia de conocimiento respecto de buena parte de los resultados de investigación de este proyecto. 

RELACIÓN CON OTROS PROYECTOS Y ODS

La propuesta está afinada con los siguientes ODS: ODS núm. 5, denominado “Igualdad de género”; ODS núm. 8, denominado “Trabajo decente y crecimiento económico”; ODS núm. 10, denominado “Reducción de las desigualdades”.

El proyecto vinculará sus resultados con la Red de Investigación Nacional “Violencia contra las mujeres: nuevos desafíos- VIOMUJ-” (RED2022- 134101-T), financiado por la Agencia estatal de investigación en el marco del Programa Estatal para Impulsar la Investigación Científico-Técnica y su Transferencia, en el que participan, junto con la UPNA, equipos de investigación de otras ocho universidades públicas (UPV-EHU, UDC, UCA, UDL, UA, UNIOVI, USAL y UCM)

El proyecto responde a los Principios del Plan de recuperación, transformación y resiliencia (PRTR) que busca, desde la perspectiva de género, visibilizar la presencia de las mujeres en la economía sumergida mediante la profesionalización de los servicios de cuidados; el fomento del empleo de calidad de las mujeres dentro del proceso de transición energética con su incorporación al nuevo modelo productivo basado en empleos verdes y sostenibilidad medioambiental y la erradicación de la violencia doméstica (Componente 22) y de los Ejes de intervención “Economía para la vida y reparto justo de la riqueza” y “Hacia la garantía de vidas libres de violencia machista para las mujeres” del III Plan estratégico para la igualdad efectiva entre hombres y mujeres 2022-25, uno de cuyos objetivos estratégicos es el tránsito hacia una economía social que incorpore criterios de género en su funcionamiento, incluida la economía de cuidados, y facilitar el emprendimiento de las mujeres.