Objetivos generales y específicos.
Objetivo general 1: Corrupción y perspectiva de género
Son múltiples los estudios que se han hecho sobre la corrupción. Hay razones para pensar que este fenómeno no afecta igual a hombres y mujeres, pero ni la normativa actual ni los estudios consideran la perspectiva de género al regular e interpretar las normas. Por ello, se necesita un análisis con perspectiva de género, estudiando los puntos concretos en que tal desigualdad se muestra más clara, para plantear propuestas legislativas e interpretativas.
Objetivo específico 1: La dimensión dual del rol de género en la corrupción
Este objetivo pretende llevar a cabo un análisis dual de las dinámicas de género en el contexto de la corrupción, abordando tanto la participación de las mujeres en prácticas corruptas como la dimensión en la que las mujeres también son destinatarias de las mismas, en especial de aquellas de índole sexual.
Por lo que respecta al primero de los enfoques, esto es, analizar la intervención de las mujeres en los casos de corrupción, es importante tener presente que, desde su quinta ronda de evaluación, el GRECO ha continuado pidiendo a los Estados miembros que recojan y compartan más datos desglosados por sexo en sus informes de evaluación y, así, situar firmemente las dimensiones de género de la corrupción dentro de su procedimiento de evaluación. En otras palabras, atender al hecho de que las mujeres no son por naturaleza menos corruptas, alejándose así de un concepto esencialista, sino que tienen menos oportunidades para serlo precisamente por la desigualdad estructural de género, precisamente porque los comportamientos corruptos habitualmente se han desarrollado en contextos económicos y/o políticos a los que históricamente las mujeres han tenido menos acceso. En el ámbito de género y corrupción se necesitan datos fiables sobre la prevalencia de las diferentes variedades de corrupción y los procesos de género asociados. Disponer de esta información permitiría priorizar las recomendaciones políticas y las propuestas legislativas. Se propone hacer un estudio basado en sentencias para desglosar datos relativos a: autoría y participación de las mujeres en delitos contra la Administración Pública, tipología de las conductas realizadas o la responsabilidad penal derivada de su intervención. A partir del estudio se analizarán las respuestas de los operadores jurídicos, así como, en su caso, propuestas legislativas.
La mujer también puede ser destinataria de prácticas corruptas, incluyendo situaciones particularmente vinculadas a actos de índole sexual. Con frecuencia, el uso de actos sexuales como moneda de cambio de la corrupción, incluso mediante el abuso de poder, se produce cuando la disparidad de poder entre el pagador y el solicitante es grande y cuando el pagador del soborno no tiene otro medio de pago. Las herramientas conceptuales para caracterizar adecuadamente los favores sexuales como un tipo de moneda de cambio de la corrupción están aún en proceso de desarrollo, ya que los estudios son escasos por considerarse supuestos anecdóticos. Tradicionalmente, la legislación sobre corrupción se ha orientado a abordar el soborno financiero, aunque se pueda argumentar que el lenguaje de la legislación española y europea tiende a ser lo suficientemente amplio como para permitir una interpretación que cubra todas las formas no financieras de soborno, centrándose en el concepto de “ventaja indebida”. En este sentido, el delito de cohecho en el CP español asumió la recomendación del GRECO y modificó en 2010 la redacción típica del objeto material del delito, sustituyendo la expresión “dádivas o presentes” por la de “retribución de cualquier clase”. Igualmente, a través del análisis jurisprudencial, desde el enfoque de género resulta interesante analizar cómo los tribunales han interpretado y aplicado lo dispuesto en el art. 443 CP que castiga la solicitud de favores de naturaleza sexual llevada a cabo por autoridad o funcionario público. Este tipo penal no exige que el sujeto pasivo sea mujer, de lo que se deduce que la conducta delictiva podría recaer indistintamente sobre un hombre o una mujer. Se propone analizar si, por razones de género, las mujeres son mayormente víctimas de este delito. Se puede intuir que también en contextos de corrupción se producen manifestaciones de violencia sobre las mujeres por el hecho de serlo. Por último, se analizará la conveniencia o no de aplicar la agravante de género (art. 22.4 CP) a estos supuestos.
Objetivo específico 2. Protección del denunciante con perspectiva de género
La entrada en vigor el pasado año de la Ley 2/2023, de 20 de febrero reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción tiene como objetivo ofrecer protección a las personas que, en el seno de las organizaciones, informen sobre la comisión de determinadas infracciones cometidas en el ámbito de la propia organización, ya sean violaciones del derecho de la Unión Europea, infracciones penales o infracciones administrativas graves o muy graves. Ante la aparición de organizaciones con estructuras complejas y que son inaccesibles para quienes no forman parte de la entidad o el incremento de las dificultades para el descubrimiento de las actividades irregulares en el ámbito de la delincuencia económica y la corrupción, el Estado incorpora como fuente de denuncia al insider, dado que puede ser la primera persona que tenga conocimiento de las irregularidades cometidas en el seno de la organización.
Articula la ley un sistema de protección frente a las probables represalias que el insider pueda sufrir si decide revelar la existencia de prácticas corruptas u otro tipo de infracciones. Sin embargo, esta ley no hace ninguna mención o referencia a la necesidad de inclusión de la perspectiva o enfoque de género en esta materia, ya que no se contemplan los distintos riesgos que puede conllevar la denuncia para las mujeres. En el marco del Proyecto se propone analizar si es posible que existan factores que, a priori, puedan influir en el hecho de que las mujeres interpongan las denuncias o sufran mayores represalias por ello (menor ocupación de puestos de responsabilidad en la organización y dependencia, mayor inestabilidad laboral, estereotipos o roles asociados a la debilidad u obediencia de mujeres, menor legitimidad o credibilidad, pobreza de tiempo para denunciar, revictimización institucional).
Objetivo específico 3: Corrupción, justicia restaurativa y género
En los últimos años se ha extendido el interés por estudiar las posibilidades de la justicia restaurativa en los delitos socioeconómicos e implementar itinerarios y programas que atiendan a esos delitos desde el ideal restaurativo. En especial existe un foco de trabajo en torno a la corrupción pública. La pregunta es cómo se puede abordar la corrupción pública desde una perspectiva restaurativa que aporte riqueza al abordaje de este fenómeno en el marco de sociedades democráticas. Pero además cómo este modelo puede atender más a las cuestiones de género que puedan surgir en los daños sociales generados por la corrupción. Se alude muchas veces a que la justicia restaurativa puede permitir crear caminos más afinados con las propuestas que desarrolla el feminismo y que atienda mejor a las problemáticas de género. Se trata de analizar entonces cuales sería esos ejes de género en los que impacta la corrupción y a los que se podría atender desde una práctica restaurativa.
Objetivo general 2: Economía sumergida y perspectiva de género
La pandemia COVID-19, entre otros aspectos, ha acentuado las diferencias de rentas y salarios entre hombres y mujeres fundamentalmente por la mayor presencia de éstas en las tareas no visibilizadas de cuidados. A su vez, la revolución digital y el impacto de la IA evidencian también una brecha de género, tanto en el trabajo no remunerado como en la economía sumergida, especialmente relevante para los colectivos de mujeres vulnerables. Es por ello especialmente relevante que el análisis de la economía sumergida se realice con perspectiva de género para cumplir los objetivos del PRTR y adoptar medidas sociolaborales-destinadas a erradicar y evitar situaciones de violencia, pobreza y exclusión social, o que acentúen las desigualdades sociales existentes, aumentando su tasa de actividad e incorporando a las mujeres a la población activa.
Objetivo específico 1. Hacia una economía de cuidados
Se trata de visibilizar el trabajo invisible de las mujeres, especialmente de las más vulnerables, mediante la creación de sistemas integrales de cuidados. Para conseguirlo, se tienen que adoptar medidas sociolaborales que fomente el emprendimiento autónomo, mediante medidas fiscales, bonificaciones a las cotizaciones de seguridad social y la equiparación del sistema especial de hogar con el régimen general de seguridad social.
Objetivo específico 2. La incorporación a los empleos verdes
El proceso de transición justa está creando nuevos focos de empleo, que exige nuevas infraestructuras empresariales y competencias profesionales, lo que supone actuar sobre la brecha digital de género. Es relevante la aprobación de medidas legislativas laborales que fomenten y faciliten el empleo femenino en estos sectores y la formación profesional en esas competencias, desempeñando el diálogo social un papel fundamental.
Objetivo específico 3. Combatir la violencia económica como manifestación de la violencia de género.
Se hace necesario el estudio de la economía sumergida como posible manifestación de violencia de género en sí misma considerada, teniendo en cuenta las definiciones que de violencia de género Convenio de Estambul y en el marco del Plan de mejora y modernización contra la violencia de género.
Objetivo general 3: Fiscalidad y perspectiva de género ante el fenómeno de la corrupción y la economía sumergida
La perspectiva de género en fiscalidad se orienta a analizar cómo las políticas fiscales y los sistemas impositivos afectan de manera diferencial a mujeres y hombres. Así, la implementación de perspectiva de género busca garantizar que las políticas fiscales no perpetúen las desigualdades de género, sino que, en cambio, contribuyan a la igualdad de género y al empoderamiento económico de todas las personas, independientemente de su género. Esto implica un análisis crítico de las políticas existentes y la adopción de medidas correctivas cuando sea necesario.
Objetivo específico 1. Economía sumergida y políticas fiscales
Actualmente, se produce una sobrerrepresentación femenina en el empleo precario y ciertos sectores de la economía sumergida, especialmente, en el ámbito del trabajo doméstico. El diseño de políticas fiscales debería considerar cómo fomentar la participación de las mujeres en empleos formales y garantizar que reciban salarios justos. El objetivo es evaluar cómo ciertas medidas fiscales (por ejemplo, beneficios fiscales) se pueden diseñar para abordar desigualdades de género en este ámbito. Así, es importante analizar medidas fiscales que fomenten el empoderamiento económico de las mujeres, promuevan la igualdad en el mercado laboral regulado y eliminen barreras que limiten la participación económica de las mujeres. Algunas medidas fiscales podrían diseñarse para fomentar el emprendimiento y la participación económica de las mujeres, lo que puede contribuir a reducir la dependencia de empleos informales y a combatir la economía sumergida.
Objetivo específico 2. Tributación y brecha salarial de género
Las disparidades salariales entre hombres y mujeres pueden afectar la percepción de la carga fiscal y el traslado de algunas personas a la economía sumergida. Es importante abordar la brecha salarial y garantizar que las medidas fiscales no contribuyan a la desigualdad de ingresos entre géneros. La pretende repensar la política fiscal y valorar si la actual tienda a reducir la presión fiscal a trabajadores y trabajadoras con bajos salarios y a quienes soporten mayores cargas familiares; así como la aplicación de unos tipos de IVA más reducidos para las familias monoparentales (en el 80% de los casos el progenitor es una mujer), en función de sus ingresos, para que los bienes y servicios esenciales no tengan para ellas efectos regresivos. En este sentido, es importante analizar cómo los impuestos indirectos, como el impuesto al valor agregado (IVA) o los impuestos sobre bienes y servicios, afectan de manera diferente a mujeres y hombres, especialmente considerando patrones de consumo distintos. De esta manera, al lograr una presión fiscal más acorde a las desigualdades de género, se podría combatir nuevamente la economía sumergida.
Objetivo específico 3. Tributación de ganancias ilícitas o actividades no reguladas con perspectiva de género
La tributación de actividades ilícitas es una cuestión controvertida. Así, se debate si los sujetos deben tributar por las ganancias ilícitas, de manera que, si no lo hacen, puedan cometer una infracción tributaria o, incluso, un delito contra la Hacienda pública. La cuestión no es pacífica ni en la doctrina ni en la jurisprudencia. En este sentido, al incorporar el enfoque de género en el estudio se pretende analizar la situación desde la perspectiva de aquellas actividades ilícitas o no reguladas que afectan predominantemente a las mujeres como la trata con fines de explotación sexual y laboral o la prostitución no delictiva.
